A cuenta de la sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional Espa帽ol
Martes, 24 de febrero de 2009
Se trata de la Sentencia que desestim贸 la demanda de insconstitucionalidad interpuesto por don Jos茅 Mar铆a Ruiz Gallard贸n, comisionado por 54 Diputados de las Cortes Generales, contra el texto definitivo del Proyecto de Ley Org谩nica de reforma del art. 417 bis del C贸digo Penal.
Josep Mir贸 i Ard猫vol se lamenta en ForumLibertad de no haberla tenido m谩s en cuenta de cara a los debates actuales sobre legalizaci贸n y ampliaci贸n del aborto.
Copio una parte de su art铆culo:
En la preparaci贸n de la comparecencia (ante la Subcomisi贸n de estudio de la nueva ley) manej茅 la sentencia de 11 de abril de 1985 del Tribunal Constitucional que, debo reconocer, ten铆a muy ignorada. Buscaba una definici贸n objetivamente v谩lida del que ha de nacer, y juzgu茅 que aquel texto era una base incuestionable porque, mejor o peor, sentaba jurisprudencia. Me sorprendi贸 por lo que dice, lo que promueve y lo que obliga al Estado, y lo poco que hemos exigido en torno al mismo. Una vez m谩s me quedo con la impresi贸n de que no acabamos de hacer bien las cosas, que sobra activismo y falta acci贸n y criterio. Trabajar las exigencias de la ley durante estos a帽os hubiera sido una l铆nea excelente. A煤n estamos a tiempo. Veamos por qu茅 lo digo:
- El m谩s alto tribunal establece que el que ha de nacer es 鈥Una vida humana鈥 que comienza con la gestaci贸n鈥. Este es un principio decisivo porque el problema de EEUU ha sido que la famosa sentencia de 1973, Roe v. Wade del Tribunal Supremo que estableci贸 el aborto afirma: 鈥No tenemos que resolver aqu铆 la dif铆cil pregunta de cuando empieza la vida鈥. Doce a帽os despu茅s y un mejor conocimiento cient铆fico marcan la diferencia, y la m谩s alta magistratura espa帽ola establece que desde el inicio de la gestaci贸n lo que hay es una vida humana. Este es un hecho muy contundente.
- Esta vida humana significa que 鈥se ha generado un tertium existencialmente distinto a la madre que est谩 protegido por el art. 15 de la Constituci贸n鈥 y es un bien jur铆dicamente protegido鈥. Una vida humana, distinta a la madre, considerada un bien protegido. No deja lugar a dudas. El 鈥nosotras parimos, nosotras decidimos鈥 es, entre otras cosas, anticonstitucional.
- Todo esto seg煤n la sentencia, genera dos obligaciones al propio Estado: 鈥la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestaci贸n, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protecci贸n definitiva de la misma鈥. M谩s claro, el agua. Lo lamentable es que ning煤n gobierno del PSOE o del PP, de CiU o del PNV, ha hecho nada para cumplir la sentencia. Y 茅sta es otra gran l铆nea de acci贸n jur铆dica y pol铆tica, hacer que se cumpla lo establecido.
- La sentencia dice mucho m谩s. As铆, afirma que 鈥ni los derechos de la mujer pueden tener primac铆a absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia representar铆a la desaparici贸n de un bien no s贸lo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central en el ordenamiento constitucional鈥. El que ha de nacer posee, para la Constituci贸n, un valor central, una importancia que a nadie dotado de razonabilidad y sensibilidad puede extra帽ar. Esta es la causa de que el aborto en general sea un delito, y s贸lo se except煤en unos supuestos concretos que, por colisi贸n de derechos, permiten que la mujer aborte. Es el caso de la violaci贸n porque atenta a su dignidad 鈥揳lgo que puede discutirse porque lo indigno es el acto, no su resultado- y cuando exista riesgo grave para la salud de la madre. Pero, no aduciendo como gravedad cualquier cosa, sino que 鈥el t茅rmino grave expresa con claridad la idea de que ha de tratarse de un peligro de disminuci贸n importante de la salud y con permanencia en el tiempo鈥. Todo esto constata que no s贸lo las cl铆nicas del procesado Dr. Mor铆n, junto a otras 12 personas, practicaron abortos ilegales porque incumpl铆an estas exigencias, sino que muchas otras se hallan en esta situaci贸n, hacen negocio con ella a expensas de la complicidad de los poderes p煤blicos, como si de una corrupta rep煤blica bananera se tratara. Por consiguiente, lo primero que debe hacer una nueva legislaci贸n sobre el aborto es, simplemente, garantizar que lo establecido se cumpla.
- Todav铆a hay m谩s, y afecta al aborto eugen茅sico, cada vez m谩s practicado. El Tribunal Constitucional introdujo una reserva cuando estableci贸 lo siguiente: 鈥En la medida en que se avance en la ejecuci贸n de la pol铆tica preventiva y en la generalizaci贸n e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al estado social, se contribuir谩 de modo decisivo a evitar la situaci贸n que est谩 en la base de la despenalizaci贸n, es decir la malformaci贸n del feto鈥. Y, para subrayarlo cita 鈥la referencia de la Ley de 7 de abril de 1982, relativa a los minusv谩lidos que incluye a los disminuidos profundos鈥. Hace 23 a帽os se consideraba que los avances del estado social en sus prestaciones servir铆an para reducir las causas del aborto por malformaci贸n, porque la sociedad dispondr铆a de medios para acogerlos. No ha sido as铆, se ha evolucionado en un sentido opuesto. La Ley de Dependencia, por ejemplo, debe introducir esta forma de protecci贸n al no nacido. Esta es la ocasi贸n para enmendar los yerros hasta ahora cometidos y evitar lo que hoy sucede: juzgar qu茅 vida merec铆a ser vivida por razones de perfecci贸n racial, razones estrictamente eugen茅sicas. Una pol铆tica p煤blica que rechace el racismo eugen茅sico debe restringir la pr谩ctica generalizada del aborto por malformaci贸n fetal. Esta es la causa de que el CERMI (Comit茅 Espa帽ol de Personas con Discapacidad) haya declarado recientemente que es inadmisible la actual despenalizaci贸n del aborto por supuesta discapacidad del feto, porque constituye un supuesto discriminatorio para las personas discapacitadas contraria a los principios de la Convenci贸n de la ONU sobre aborto eugen茅sico. La ley, tal y como est谩 concebida y es aplicada en Espa帽a, es un estigma muy grave contra las personas con discapacidad.





